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Tu vida privada bajo secreto de estado: el peligroso alcance del DNU 941/25

Mientras las familias argentinas levantaban sus copas para recibir el 2026, en los despachos oficiales de Buenos Aires se terminaba de redactar una norma que cambia las reglas del juego democrático.

Tu vida privada bajo secreto de estado: el peligroso alcance del DNU 941/25

Mientras las familias argentinas levantaban sus copas para recibir el 2026, en los despachos oficiales de Buenos Aires se terminaba de redactar una norma que cambia las reglas del juego democrático.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, del Presidente Javier Milei publicado el 2 de enero, no es una mera reorganización de oficinas de la SIDE; es un cambio de paradigma silencioso que pone en jaque nuestros derechos más básicos.

Para el ciudadano común, la palabra "inteligencia" suele sonar a película de ficción. Sin embargo, la letra chica de este nuevo decreto tiene efectos directos en la calle, nuestros derechos humanos y en el bolsillo de los ciudadanos, en una doble dimensión.

EL COSTO EN EL BOLSILLO: MÁS GASTO Y MENOS PRIVACIDAD
Primero, impacta en el bolsillo económico: en tiempos de austeridad, el decreto crea nuevas y costosas estructuras burocráticas —la Agencia Federal de Ciberinteligencia, la de Contrainteligencia y la Inspectoría—, lo que implica una expansión del gasto público millonaria para financiar el espionaje. Pero el impacto más peligroso es en nuestro "bolsillo digital".

El decreto apunta directamente al dispositivo que llevamos con nosotros todo el día: el celular. Al clasificar toda la actividad de la SIDE como "encubierta", el Estado se reserva el derecho de revisar nuestra vida digital sin que nos enteremos.

EL REGRESO DE LA "POLICÍA SECRETA"
La primera barrera legal que se rompe es la seguridad física. El DNU faculta a los agentes de inteligencia a detener personas, una función históricamente prohibida para los espías. Esto choca de frente contra el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que es tajante: "Nadie puede ser... arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".

Al permitir que agentes sin uniforme ni identificación pública realicen aprehensiones, se borra el límite entre seguridad e intimidación. ¿Qué garantías tiene un ciudadano interceptado en la calle por un civil que dice ser de inteligencia? Se diluye el control, se vulnera el debido proceso y se abre la puerta a la arbitrariedad bajo la excusa actual de la "flagrancia". La línea que separa la seguridad nacional del amedrentamiento social se vuelve invisible.

TUS DATOS, EL NUEVO OBJETIVO
Pero el riesgo no está solo en la calle, está en nuestro teléfono. El decreto introduce una sofisticada reingeniería de ciberinteligencia. Al clasificar toda actividad de la SIDE como "encubierta" y separar la ciberdefensa (protección de infraestructuras) de la ciberinteligencia (recolección de datos), se habilita un terreno fértil para lo que en derecho llamamos "excursiones de pesca".

Hoy, nuestra vida entera pasa por las redes. Nuestras opiniones políticas, nuestros movimientos financieros, nuestras conversaciones privadas. Al dotar a la agencia de herramientas de ciberespionaje ofensivo bajo un manto de secreto absoluto, ¿quién controla que esas herramientas se usen para combatir el terrorismo y no para perfilar a opositores, periodistas o referentes sociales? El riesgo de un "Gran Hermano" digital, sin supervisión judicial previa estricta, es una amenaza directa a la privacidad (Art. 19 de la Constitución) y torna casi impracticable el Hábeas Data: no podemos defendernos de una vigilancia que ni siquiera sabemos que existe y que está protegida por el secreto de Estado.

LA AMENAZA INVISIBLE: PERFILAMIENTO IDEOLÓGICO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Pero hay otros derechos humanos en juego más allá de la libertad física. Ya advertí que el decreto clasifica toda actividad de la SIDE como "encubierta". Esto genera un impacto político devastador: el "efecto escalofrío" (chilling effect).

Cuando el Estado tiene la capacidad técnica y legal de monitorear nuestra actividad en internet sin orden judicial —saber qué leemos, a qué le damos "like", con quién chateamos—, se produce un disciplinamiento social automático. El ciudadano, ante la duda de ser vigilado, se autocensura. Esto ataca directamente la Libertad de Expresión y de Prensa (Arts. 14 y 32 CN). En este mismo sentido, ¿cómo puede un periodista proteger a sus fuentes si la ciberinteligencia estatal nacional puede monitorear sus comunicaciones bajo secreto de estado? Sin confidencialidad, no hay periodismo de investigación; y sin periodismo, no hay control republicano. El riesgo no es solo que nos "escuchen", sino que utilicen esa información para realizar perfilamientos ideológicos, identificando opositores o referentes sociales antes de que siquiera se manifiesten.

LA RIOJA COMO RESISTENCIA: ESCUDO VS. ESPADA NACIONAL.
Aquí es donde el contexto local se vuelve clave. Mientras la Nación avanza con esta lógica de vigilancia, La Rioja ha marcado un camino opuesto. Nuestra Nueva Constitución Provincial fue vanguardista al incorporar los derechos de cuarta generación, blindando la autodeterminación informativa de los ciudadanos. Estamos ante un choque de fuerzas: La Rioja construyó un "escudo" legal para proteger tus datos; el DNU nacional afila una "espada" para vulnerarlos. La contradicción es absoluta:

La Constitución de La Rioja dice: Tus datos son tuyos y el Estado debe protegerlos de intromisiones indebidas.
El DNU 941/25 de Nación dice: Tus datos son de interés estratégico y el Estado puede acceder a ellos bajo secreto, sin que te enteres.

Esta asimetría de poder es inaceptable en democracia: el Estado lo sabe todo sobre nosotros, pero nosotros no podemos saber nada sobre el Estado porque todo es "secreto".

EL IMPERATIVO DE LA JUSTICIA FEDERAL
Ante esta colisión, la Justicia Federal con asiento en La Rioja tiene una responsabilidad histórica. Los jueces no pueden ser espectadores neutrales cuando se perforan garantías constitucionales. La Justicia Federal debe actuar como el garante del equilibrio, impidiendo que una norma de excepción (un DNU) perfore el estándar de protección de derechos consagrados. Por otro lado, si bien la inteligencia es materia federal, la protección de los derechos humanos y las garantías constitucionales no tiene jurisdicción excluyente: es obligación de todos los magistrados, actuar como el último bastión de defensa de los derechos humanos, impidiendo que una norma de excepción arrase con la libertad ambulatoria y la privacidad digital que los riojanos elegimos proteger.

CONCLUSIÓN
La seguridad es una preocupación legítima, pero no se construye demoliendo la Constitución ni inflando el gasto en espionaje ni ciberespionaje. La historia argentina nos enseñó, a un costo altísimo, que cuando la inteligencia adquiere autonomía policial y capacidad de vigilancia política, la democracia se debilita. Defender la vigencia de los Artículos 14, 18 y 19 no es una opción técnica, es un deber cívico para que el "Gran Hermano" de la estrategia política no conviva con nosotros definitivamente en nuestros hogares.


*Silvina Santangelo Carrizo

Abogada Especializada en Ciberdelincuencia y Nuevas Tecnologías aplicadas a la Investigación

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