
Imágenes sexuales creadas con IA: qué responsabilidades legales existen para quienes las difunden
El defensor público oficial advirtió que crear, compartir o viralizar imágenes sexuales falsas puede generar responsabilidad penal o civil.
El avance de la inteligencia artificial abrió nuevos desafíos para la Justicia, especialmente ante la creación y difusión de imágenes sexuales falsas que involucran a niñas, niños y adolescentes. Frente a este escenario, el defensor público oficial José Chumbita advirtió que no solo puede tener consecuencias legales quien genera el contenido, sino también quienes lo reenvían o contribuyen a su circulación.
“Compartir, difundir, permitir o facilitar el acceso” son conductas que pueden comprometer legalmente a quienes participan de la cadena de distribución, explicó el especialista durante una entrevista.
Chumbita señaló que el uso masivo de las tecnologías de la comunicación, cuando se realiza sin conciencia ni prudencia, puede provocar daños considerables. Según precisó, algunas conductas pueden encuadrar en delitos penales, mientras que otras pueden generar responsabilidad civil por daños y perjuicios.
Qué dice la legislación y qué ocurre con las imágenes creadas con IA
El defensor explicó que en el Congreso se debate la denominada Ley Belén, una iniciativa que busca incorporar una figura penal específica vinculada con la generación de imágenes sexuales mediante inteligencia artificial.
Sin embargo, aclaró que la ausencia de una figura autónoma no significa que todas estas conductas estén fuera del alcance de la legislación vigente. Como ejemplo, mencionó el artículo 128 del Código Penal, referido a representaciones de contenido sexual de menores de 18 años, y señaló que la jurisprudencia argentina comienza a interpretar que esa categoría también puede abarcar contenidos generados mediante inteligencia artificial.
En ese marco, remarcó que la responsabilidad no se limita a la persona que crea una imagen. Reenviarla por WhatsApp, difundirla, facilitar su acceso o utilizarla como meme también puede constituir una conducta penalmente relevante, dependiendo de las circunstancias y del encuadre jurídico del caso.
“Hay muchas cosas que nosotros hemos naturalizado y creemos que porque utilizamos la tecnología y los dispositivos móviles estamos por fuera del ordenamiento jurídico, y esto no es así”, sostuvo.
Los menores de edad y la responsabilidad de sus padres
Uno de los puntos centrales de la entrevista fue la responsabilidad que puede corresponderles a los menores involucrados en estos hechos y a los adultos encargados de su cuidado.
Chumbita explicó que la edad de imputabilidad penal y la responsabilidad civil son cuestiones diferentes. Por eso, que un menor no pueda ser responsabilizado penalmente no significa que sus acciones no puedan generar consecuencias desde el punto de vista civil.
Según detalló, cuando se vulneran derechos como la intimidad, la identidad o la integridad psíquica mediante la difusión de imágenes, puede existir responsabilidad por los daños ocasionados. Si la persona responsable es menor de edad y no cuenta con bienes suficientes para responder, también pueden surgir responsabilidades para sus padres, tutores o cuidadores, de acuerdo con las circunstancias y las normas aplicables.
El defensor también vinculó esta problemática con la regulación del uso de teléfonos celulares en los establecimientos educativos. Consideró que estas medidas pueden contribuir a prevenir situaciones de violencia digital, especialmente cuando los hechos ocurren durante el horario escolar y bajo la responsabilidad de las instituciones.
Qué deben hacer las víctimas ante la difusión de imágenes
Ante un caso de exposición o difusión de imágenes sexuales falsas, Chumbita destacó que el primer paso debe ser preservar la evidencia digital antes de que el contenido desaparezca o resulte más difícil de rastrear.
Advirtió que una captura de pantalla, por sí sola, no necesariamente constituye evidencia digital suficiente para reconstruir lo ocurrido. Por eso, recomendó acudir a los organismos públicos correspondientes y solicitar asistencia especializada para resguardar las pruebas.
A partir de allí, explicó, se puede evaluar la presentación de una denuncia penal o el inicio de un reclamo civil por daños y perjuicios, según las características del caso.
También señaló que pueden solicitarse medidas cautelares ante la Justicia para intentar frenar la circulación del material y gestionar su eliminación de plataformas y redes sociales. En situaciones de violencia digital contra las mujeres, mencionó las herramientas previstas por la Ley Olimpia, que amplió la protección frente a estas formas de agresión.
“Cuando un contenido comienza a viralizarse, no hay forma de detenerlo” sin mecanismos adecuados de intervención, advirtió, al subrayar la importancia de actuar rápidamente para limitar el daño.