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Así es el nuevo formulario 350 para declarar renta en Colombia: conozca los cambios

Dian implementará tres cambios en formulario 350 para más de 1.8 millones de contribuyentes en agosto 2024 - crédito Johan Largo-InfobaeDesde sus canales oficiales, la Dirección de Impuestos y ...

Así es el nuevo formulario 350 para declarar renta en Colombia: conozca los cambios

Dian implementará tres cambios en formulario 350 para más de 1.8 millones de contribuyentes en agosto 2024 - crédito Johan Largo-InfobaeDesde sus canales oficiales, la Dirección de Impuestos y ...

Dian implementará tres cambios en formulario 350 para más de 1.8 millones de contribuyentes en agosto 2024 - crédito Johan Largo-Infobae

Desde sus canales oficiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) anunció que a partir del jueves 1 de agosto de 2024 se implementarán tres cambios en el formulario 350 para las declaraciones de renta.

La dirección precisó que el cambio cubrirá a más de 1.8 millones de contribuyentes, que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

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Los contribuyentes podrán acceder al formulario 350 por medio del sitio transaccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son:

Retención a persona jurídica o natural: ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le efectúa a la persona jurídica o natural.Compras y ventas: para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.Presencia Económica Significativa (PES) - Pagos al exterior: se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Igualmente, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

La Dian sumó que los tres cambios, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará el diligenciamiento por parte de los contribuyentes a la renta.

“Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350″, sumó la Dian.

Quiénes y cuándo deben declarar renta en 2024

Para el año fiscal 2024, la Dian estableció que ciertos contribuyentes no estarán obligados a declarar renta. Según la normativa oficial, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en un 80% o más de una relación laboral están exentos de esta obligación.

Además, la dirección indicó que las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos hayan sido sometidos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y que dicha retención se haya efectuado, también estarán exentas de declarar renta.

Asalariados cuyos ingresos brutos son mayormente laborales estarán exentos de declarar renta en 2024 - crédito Johan Largo/Infobae

Para aquellos que sí están obligados a declarar, la Dian establece anualmente ciertos topes basados en ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. Estos factores determinan quiénes deben presentar la declaración de renta.

En relación con los topes establecidos para 2024, cualquier persona que se encuentre en alguno de los umbrales definidos deberá cumplir con la responsabilidad fiscal correspondiente. Estos umbrales se determinan según los ingresos y otras variables económicas relevantes del periodo 2023, los cuales son:

Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

En cuanto al calendario tributario dispuesto para 2024, los contribuyentes obligados al tributo deberán estar pendientes del día correspondiente que iniciará el 12 de agosto hasta el 24 de octubre. La fecha estableció de acuerdo con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria):

01 y 02 -12 de agosto del 202403 y 04 -13 de agosto del 202405 y 06 - 14 de agosto del 202407 y 08 -15 de agosto del 202409 y 10 - 16 de agosto del 202411 y 12 - 20 de agosto del 202413 y 14 - 21 de agosto del 202415 y 16 - 22 de agosto del 202417 y 18 -23 de agosto del 202419 y 20 - 26 de agosto del 202421 y 22 - 27 de agosto del 202423 y 24 - 28 de agosto del 202425 y 26 -29 de agosto del 202427 y 28 -2 de septiembre del 202429 y 30 - 3 de septiembre del 202431 y 32 - 4 de septiembre del 202433 y 34 - 5 de septiembre del 202435 y 36 - 6 de septiembre del 202437 y 38 - 9 de septiembre del 202439 y 40 - 10 de septiembre del 202441 y 42 - 11 de septiembre del 202443 y 44 - 12 de septiembre del 202445 y 46 - 13 de septiembre del 202447 y 48 - 16 de septiembre del 202449 y 50 - 17 de septiembre del 202451 y 52 - 18 de septiembre del 202453 y 54 - 19 de septiembre del 202455 y 56 - 20 de septiembre del 202457 y 58 - 23 de septiembre del 202459 y 60 - 24 de septiembre del 202461 y 62 - 25 de septiembre del 202463 y 64 - 26 de septiembre del 202465 y 66 - 27 de septiembre del 202467 y 68 - 1 de octubre del 202469 y 70 - 2 de octubre del 202471 y 72- 3 de octubre del 202473 y 74 - 4 de octubre del 202475 y 76 - 7 de octubre del 202477 y 78 - 8 de octubre del 202479 y 80 - 9 de octubre del 202481 y 82 - 10 de octubre del 202483 y 84 - 11 de octubre del 202485 y 86 - 15 de octubre del 202487 y 88 - 16 de octubre del 202489 y 90 - 17 de octubre del 202491 y 92 - 18 de octubre del 202493 y 94 - 21 de octubre del 202495 y 96 - 22 de octubre del 202497 y 98 - 23 de octubre del 202499 y 00 - 24 de octubre del 2024

Fuente: https://www.infobae.com/colombia/2024/05/28/asi-es-el-nuevo-formulario-350-para-declarar-renta-en-colombia-conozca-los-cambios/

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